Ley de prevención del fraude fiscal. Todo lo que hay que saber - SMtpv

Qué cambiará en tus programas de contabilidad y facturación para adecuarse a la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal.

n el BOE del día 10 de julio, ha incorporado a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio, en materia de lucha contra el fraude fiscal. El objetivo es introducir acciones dirigidas a la prevención y lucha de las prácticas de elusión fiscal reforzando el control tributario.

Las principales modificaciones introducidas afectan al Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre el Valor Añadido, … y Ley General Tributaria. Como se observa, es una modificación profunda que afecta a las principales figuras tributarias.

Centrándonos en la Ley General Tributaria, hay que destacar la modificación que sufre el artículo 29 “Obligaciones tributarias formales”, con la introducción del apartado j. Su finalidad es acabar con el software de doble uso, es decir, aquellos que permiten o pudieran permitir una doble contabilidad o facturación, no reflejar la anotación de las transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar dichas transacciones.

Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Dicha obligación ha entrado en vigor el 11 de octubre de 2021; y se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

¿Qué implica la redacción literal de este artículo 29 j)?

Que todo aquel empresario persona física o jurídica que realice una actividad económica, si no quiere exponerse a una sanción de la AEAT, que no es baladí, debe trabajar con un software que garantice una serie de requisitos: integridad, conservación, trazabilidad… de los registros y que además ese software esté certificado.

Estos requisitos, así como el proceso de certificación, plazos… está pendiente de desarrollo reglamentario. La propia Ley menciona literalmente:

“Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.

Las sanciones reguladas en el artículo 200 y 201 de la LGT son:

Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) LGT;
  • Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  • Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  • Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
  • No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la
  • Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) LGT;
  • No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Se califica como infracción grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

También constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

Dicha infracción es grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Para más información puedes consultar nota de la AEAT en este siguiente enlace.

SMtpv software, ya están adaptados a la Ley 11/2021. Los programas podrán sufrir modificaciones posteriores de acuerdo con lo que se establezca en el futuro Reglamento o en las especificaciones técnicas que soliciten.

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